FIJACION DE PRECIOS DE AUTOMOVILES ENSAMBLADOS EN EL PAIS, Y LAS EMULSIONES ASFALTICAS




Promulgación: 08/09/1982
Publicación: 17/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 423
  Visto: los decretos 64/980, de 30 de enero de 1980; 232/980, de 24 de
abril de 1980; 609/980, de 19 de noviembre de 1980 y resolución 1.315/980.
de 18 de junio de 1980 que determinaron la regulación administrativa de
los precios de venta de vehículos automotores armados en el país, y de las
emulsiones asfálticas.

  Resultando: I) Que los vehículos importados armados en origen no tienen
precios regulados, mientras que los armados en el país están sujetos en
sus precios de venta a regulación administrativa;

  II) Que la complementación de la oferta a través de la importación ha
sido un factor importante para un buen funcionamiento del mercado;

  III) Que en cuanto a las emulsiones asfálticas se han producido
modificaciones en la coyuntura, que justificó la regulación administrativa
de los niveles de precios.

  Considerando: I) Que la actual política económica tiende a restablecer
el libre juego de la oferta y la demanda, como elemento regulador de los
precios de los bienes y servicios;

  II) Que en consecuencia se estima conveniente restablecer la
liberalización de los precios de determinados vehículos armados en el
país, propiciando igualdad en la política de su comercialización con los
armados en origen;

  III) Que los mecanismos habituales de vigilancia del mercado, seguirán
actuando permanentemente a los efectos de analizar el comportamiento de la
evolución de los precios.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos y a lo dispuesto en los artículos 1º y 5º de la ley 14.791, de 8
de junio de 1978.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda los
precios de venta de: a) vehículos categorías C, D1, D2, D3, E y F
ensamblados en el país y , b) las emulsiones asfálticas.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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