SEGUROS DE COBERTURA PARCIAL




Promulgación: 07/07/1993
Publicación: 21/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

      (Transitorio) Los Seguros de Cobertura Parcial que hubieren iniciado
su ejercicio contable con anterioridad al 1º de octubre de 1992, o lo
hicieren con posterioridad a esa fecha, deberán cerrarlos al 30 de
setiembre de 1993. 
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