SEGUROS DE COBERTURA PARCIAL




Promulgación: 07/07/1993
Publicación: 21/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: la necesidad de establecer registros contables uniformes para
las instituciones que prestan asistencia médica en el régimen de seguro de
pre-pago.

      Considerando: I) que el Decreto Nº 93/83 de 22 de marzo de 1983
estableció el Sistema Nacional de Información para los Seguros de
Cobertura Total (IAMC).

      II) que es interés del Ministerio de Salud Pública ajustar los
mecanismos de control de los Seguros de Cobertura Parcial, en beneficio de
los usuarios de dichos seguros.

      III) que a tales efectos se hace necesario implementar en los
Seguros de Cobertura Parcial una fecha única de cierre del ejercicio
económico y un sistema único de información.

      Atento: a las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública
por la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934;

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

      Los Seguros de Cobertura Parcial vinculados a la asistencia médica y
odontológica cerrarán su ejercicio económico el día 30 de setiembre de
cada año civil. 

Artículo 2

      A partir del ejercicio que se inicia el 1º de octubre de 1993, los
Seguros de Cobertura Parcial presentarán sus estados contables y demás
información estadística de acuerdo a los datos requeridos por el Sistema
Nacional de Información (SINADI). 

Artículo 3

      (Transitorio) Los Seguros de Cobertura Parcial que hubieren iniciado
su ejercicio contable con anterioridad al 1º de octubre de 1992, o lo
hicieren con posterioridad a esa fecha, deberán cerrarlos al 30 de
setiembre de 1993. 

Artículo 4

     Publíquese. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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