APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN ALIENTO UTILIZADOS PARA LA FISCALIZACION DE LA CONCENTRACION DE ALCOHOL EN SANGRE




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 23/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El fabricante/importador que cuente con modelos aprobados deberá solicitar al LATU la verificación primitiva, y manifestará, con carácter de declaración jurada, que los medidores se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y concuerdan con el modelo aprobado, así como proporcionar los medios necesarios para la realización de los ensayos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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