APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN ALIENTO UTILIZADOS PARA LA FISCALIZACION DE LA CONCENTRACION DE ALCOHOL EN SANGRE




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 23/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Realizado el examen visual, si se concluye que el instrumento no cumple todas las especificaciones del presente Reglamento, podrán seguir siendo utilizados por un período de transición de 3 años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, siempre y cuando en las calibraciones previstas en el Artículo 5° cumplan con las tolerancias establecidas para la verificación periódica en el presente Reglamento, al cabo de los cuales deberán ser sustituidos por instrumentos pertenecientes a modelos aprobados.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 223/022 de 18/05/2022 artículo 1,
      Decreto Nº 317/020 de 13/11/2020 artículo 1.
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