REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 
numeral 2º), literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO I - COMISION DE PROMOCION DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 3

 Propuesta y elección de los representantes. Forma y oportunidad. Dentro
de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto en el
Diario Oficial, cada una de las instituciones y grupos de agentes del
mercado mencionados en el artículo anterior presentarán al Ministerio de
Economía y Finanzas una lista de los representantes propuestos, ordenados
de forma alfabética. Cada lista contendrá los nombres de por lo menos tres
representantes titulares y sus suplentes respectivos y todos ellos
personas con conocimiento e idoneidad en materia de mercado de valores.
Dentro de los treinta días hábiles subsiguientes al vencimiento del plazo
de presentación de las listas, el Poder Ejecutivo procederá a la elección
de los respectivos representantes y sus suplentes y a la designación de su
representante, las que comunicará a las instituciones y grupos
proponentes. El citado Ministerio instrumentará la toma de posesión de los
cargos correspondientes y la integración formal de la Comisión.-
Las bolsas de valores y demás instituciones existentes que constituyan
mercados de negociación de valores de oferta pública, los emisores de
oferta pública y las administradoras de fondos de ahorro previsional
elegirán a sus candidatos conforme al mecanismo que estimen conveniente,
asegurando la participación de todos los interesados.-

La omisión en la presentación de una o más listas no afectará la
integración de la Comisión.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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