REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 
numeral 2º), literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO I - COMISION DE PROMOCION DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 4

 Duración y reelección. Los representantes electos por el Poder Ejecutivo,
en la forma y oportunidad señaladas, durarán dos años en sus cargos,
contados a partir de la toma de posesión. Dentro de los treinta días
anteriores al vencimiento de cada plazo de dos años, las instituciones y
grupos de agentes de mercado presentarán sus respectivas listas,
procediéndose en la forma y oportunidad ya indicadas en el artículo
precedente. Los representantes, de figurar nuevamente en las mencionadas
listas, podrán ser reelegidos.-
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