COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA CONVENCION INTERNACIONAL




Promulgación: 09/09/2004
Publicación: 16/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 628

Artículo 9

 (Deber de confidencialidad). Ningún funcionario u órgano de la 
Administración que esté en posesión de información confidencial obtenida 
en aplicación de lo previsto en el presente decreto la comunicará ni 
permitirá que sea comunicada, o que terceros tengan acceso a la misma, 
sin el consentimiento fehaciente previo y expreso de la persona de la 
cual fue originalmente obtenida, salvo en cumplimiento de una obligación 
derivada de la Convención o del presente decreto.
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