(Deber de confidencialidad). Ningún funcionario u órgano de la
Administración que esté en posesión de información confidencial obtenida
en aplicación de lo previsto en el presente decreto la comunicará ni
permitirá que sea comunicada, o que terceros tengan acceso a la misma,
sin el consentimiento fehaciente previo y expreso de la persona de la
cual fue originalmente obtenida, salvo en cumplimiento de una obligación
derivada de la Convención o del presente decreto.