(Límites y garantías). Los datos y documentos que se recaben y que obren
en poder de la CIPAQ en virtud de lo dispuesto en este decreto serán
clasificados, en los términos y con el grado de protección otorgado al
respecto por la Convención, sus normas complementarias y por la normativa
nacional vigente. Podrán transmitirse a la OPAQ y a otros Estados Partes,
siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Convención.