CONTRALOR ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LAS ZONAS FRANCAS PRIVADAS Y PUBLICAS DEL PAIS




Promulgación: 06/08/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 323
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, de 18 de 
setiembre de 2002, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a disponer la 
fusión, supresión o reorganización de las diversas Unidades Ejecutoras de 
la Administración Central.-

   RESULTANDO: I) que el Decreto Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y el Decreto 454/988, de 8 de julio de 1988 otorgan al Ministerio de 
Economía y Finanzas -a través de la ex Dirección de Zonas Francas, actual 
Dirección General de Comercio- distintas competencias de contralor 
administrativo de las Zonas Francas Privadas y Publicas del país.-

   II) que los artículos 159º a 165º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero 
de 1996, dispusieron la creación de la Unidad Ejecutora Dirección General de Comercio con tres áreas funcionales, entre las que se encuentra el 
Area Zonas Francas.-

   III) que el Decreto Nº 2/998, de 9 de enero de 1998, con las 
modificaciones dispuestas por el Decreto 260/999, de 23 de agosto de 
1999, aprueba el proyecto de reformulación de la estructura organizativa 
de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 
"Ministerio de Economía y Finanzas".

   IV) que en las normas citadas precedentemente, se establecen -en el 
numeral 2) del Capítulo III- las funciones asignadas a las unidades 
directamente dependientes de la citada Dirección General, y 
específicamente a la Dirección del Area Zonas Francas.-

   V) que dentro de los cometidos sustantivos de la Dirección General de 
Comercio se encuentra el asesoramiento al Ministerio de Economía y 
Finanzas en materia de zonas francas, el desarrollo de las mismas, la 
administración de las zonas francas públicas y controlar la explotación 
de las zonas francas privadas, mientras que en las funciones asignadas a 
la Dirección del Area de Zonas Francas se desarrollan en forma específica 
los cometidos referidos.-

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de la disposición citada en el Visto de este Decreto, se ha considerado conveniente la adecuación y 
reorganización de los cometidos asignados a la Dirección General de 
Comercio relacionados con el Area de Zonas Francas, y específicamente 
algunas de las funciones atribuidas a dicha Area.-

   II) que se estima necesario, que el control de las Zonas Francas privadas y públicas sean competencia de la Dirección General Impositiva; 
y reiterar que las tareas y los métodos de control de la mercadería que 
ingrese o egrese de las Zonas Francas, fuera de dichas zonas corresponde 
a la Dirección Nacional de Aduanas.-

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/015 de 20/03/2015 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 322/003 de 06/08/2003 artículo 1.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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