Fecha de Publicación: 18/12/2003
Página: 801-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 322/003

Díctanse normas relativas al contralor administrativo de las Zonas 
Francas Privadas y Públicas del país, otorgándose a la Dirección General 
Impositiva el control tributario de las mismas.
(3.565*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 6 de agosto de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, de 18 de 
setiembre de 2002, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a disponer la 
fusión, supresión o reorganización de las diversas Unidades Ejecutoras de 
la Administración Central.-

RESULTANDO: I) que el Decreto Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y 
el Decreto 454/988, de 8 de julio de 1988 otorgan al Ministerio de 
Economía y Finanzas -a través de la ex Dirección de Zonas Francas, actual 
Dirección General de Comercio- distintas competencias de contralor 
administrativo de las Zonas Francas Privadas y Publicas del país.-

II) que los artículos 159º a 165º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 
1996, dispusieron la creación de la Unidad Ejecutora Dirección General de 
Comercio con tres áreas funcionales, entre las que se encuentra el Area 
Zonas Francas.-

III) que el Decreto Nº 2/998, de 9 de enero de 1998, con las 
modificaciones dispuestas por el Decreto 260/999, de 23 de agosto de 
1999, aprueba el proyecto de reformulación de la estructura organizativa 
de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 
"Ministerio de Economía y Finanzas".

IV) que en las normas citadas precedentemente, se establecen -en el 
numeral 2) del Capítulo III- las funciones asignadas a las unidades 
directamente dependientes de la citada Dirección General, y 
específicamente a la Dirección del Area Zonas Francas.-

V) que dentro de los cometidos sustantivos de la Dirección General de 
Comercio se encuentra el asesoramiento al Ministerio de Economía y 
Finanzas en materia de zonas francas, el desarrollo de las mismas, la 
administración de las zonas francas públicas y controlar la explotación 
de las zonas francas privadas, mientras que en las funciones asignadas a 
la Dirección del Area de Zonas Francas se desarrollan en forma específica 
los cometidos referidos.-

CONSIDERANDO: I) que en el marco de la disposición citada en el Visto de 
este Decreto, se ha considerado conveniente la adecuación y 
reorganización de los cometidos asignados a la Dirección General de 
Comercio relacionados con el Area de Zonas Francas, y específicamente 
algunas de las funciones atribuidas a dicha Area.-

II) que se estima necesario, que el control de las Zonas Francas privadas 
y públicas sean competencia de la Dirección General Impositiva; y 
reiterar que las tareas y los métodos de control de la mercadería que 
ingrese o egrese de las Zonas Francas, fuera de dichas zonas corresponde 
a la Dirección Nacional de Aduanas.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por los servicios 
jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la realización de 
auditorías, inspecciones y en general todo tipo de controles relativos a 
las existencias, movimientos y circulación de mercaderías y otros bienes 
de que dispongan económicamente o de que sean tenedores a cualquier 
título los usuarios y explotadores de las Zonas Francas públicas y 
privadas.-
Asimismo, le corresponde a dicha Dirección el control tributario de los 
servicios recibidos y prestados por usuarios y explotadores de las Zonas 
Francas públicas y privadas.-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


Recibido por D. O. el 16 de Diciembre de 2003
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