REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA PARA CARGOS INSPECTIVOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 18/06/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1263

Artículo 6

  Ejercida la opción por el sistema de dedicación exclusiva, y previo
cumplimiento de las exigencias formales previstas en el artículo 7º de
este decreto, el funcionario quedará incorporado al régimen establecido
percibiendo una retribución complementaria equivalente al 50% (cincuenta
por ciento) de su sueldo mensual, la que se calculará sobre la
remuneración mensual correspondiente a cuarenta horas semanales. En todos
los casos, el régimen de dedicación exclusiva implica que el funcionario
queda a disposición del servicio para la realización de tareas propias
que puedan encomendársele, incluso en el interior de la República.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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