Ejercida la opción por el sistema de dedicación exclusiva, y previo
cumplimiento de las exigencias formales previstas en el artículo 7º de
este decreto, el funcionario quedará incorporado al régimen establecido
percibiendo una retribución complementaria equivalente al 50% (cincuenta
por ciento) de su sueldo mensual, la que se calculará sobre la
remuneración mensual correspondiente a cuarenta horas semanales. En todos
los casos, el régimen de dedicación exclusiva implica que el funcionario
queda a disposición del servicio para la realización de tareas propias
que puedan encomendársele, incluso en el interior de la República. (*)