Cuando se compruebe la existencia de declaraciones falsas en cuanto a la
actividad pública o privada en general, o se constate el incumplimiento de
cualquiera de los presupuestos del régimen de dedicación exclusiva
previstos en los artículos 3º y 6º de este decreto el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social por resolución fundada, podrá excluír de dicho
régimen al funcionario infractor. (*)