REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA PARA CARGOS INSPECTIVOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 18/06/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1263

Artículo 10

  Cuando se compruebe la existencia de declaraciones falsas en cuanto a la
actividad pública o privada en general, o se constate el incumplimiento de
cualquiera de los presupuestos del régimen de dedicación exclusiva
previstos en los artículos 3º y 6º de este decreto el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social por resolución fundada, podrá excluír de dicho
régimen al funcionario infractor.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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