REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA PARA CARGOS INSPECTIVOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 18/06/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1263

Artículo 3

  La inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social llevará los
registros pertinentes a fin de evaluar si el rendimiento del funcionario
acogido a dicho régimen es acorde con la dedicación exigida por el mismo.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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