REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA PARA CARGOS INSPECTIVOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 18/06/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1263

Artículo 11

  A los efectos establecidos en el artículo anterior, deberá instruirse el
sumario administrativo correspondiente, pudiendo, con carácter preventivo,
excluir al funcionario del mencionado régimen, hasta tanto se produzca la
sustanciación definitiva del procedimiento.

  Cuando no surja prueba fehaciente de incumplimiento el funcionario al
que se hubiere retirado de dicho régimen, será reintegrado de inmediato,
debiendo abonársele, como si efectivamente lo hubiera trabajado, el
tiempo que estuvo eximido del cumplimiento del mismo.

  En el caso de que se compruebe el efectivo incumplimiento de parte del
funcionario de los presupuestos exigidos, y según la gravedad de la falta
constatada, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan el
trámite de sumarios en la Administración Pública.
Referencias al artículo
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