CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 14 INDUSTRIA MECANICA




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 24/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente laudo y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
Ayuda