APROBACION DE LAS DISPOSICIONES QUE REGIRAN EN CARACTER DE ESTRATEGIAS REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE PARA EL AREA METROPOLITANA




Promulgación: 09/09/2011
Publicación: 21/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma
VISTO: el documento correspondiente a las Estrategias Regionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas,
elaboradas en el marco del acuerdo oportunamente suscrito entre el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y las
Intendencias de Canelones, Montevideo y San José;

RESULTANDO: I) que el Artículo 12 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de
2008, establece que las Estrategias Regionales contendrán al menos, los
objetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible, los lineamientos de estrategia
territorial contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Departamentales y los actores privados, la planificación de
servicios e infraestructuras territoriales, propuestas de desarrollo
regional y fortalecimiento institucional;

II) que por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente N° 882/2010 de 1° de setiembre de 2010, se
dispuso la Puesta de Manifiesto de las Estrategias Regionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas, así como
el documento de base que las fundamenta y el material gráfico por el
período de treinta días, procediendo en igual sentido las respectivas
Intendencias involucradas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
24 de la ley 18.308 de 18 de junio de 2008;

III) que por Resolución de la citada Secretaría de Estado N° 815/2011, de
15 de agosto de 2011, se aprobó la Evaluación Ambiental Estratégica del
instrumento Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible Metropolitanas, en un todo de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 47 de la ley 18.308 de 18 de junio de 2008;

IV) que asimismo, los Gobiernos Departamentales de San José, Canelones y
Montevideo, han aprobado las Estrategias Regionales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 13 de la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008;

CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario contar con un instrumento de
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en el área metropolitana,
que abarca tres departamentos con una importante densidad de población y
gran parte de la producción total de bienes y servicios del país;

II) que corresponde en cumplimiento del citado artículo proceder en igual
forma, respecto a la aprobación de las Estrategias Regionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas, por el
parte del Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 18.308
de 18 de junio de 2008, Decreto 221/2009, de 11 de mayo de 2009 y Decreto
400/ 2009, de 26 de agosto de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense en el marco de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008 de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, las siguientes
disposiciones generales que regirán en carácter de Estrategias Regionales
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para el área
Metropolitana.-

JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA
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