APROBACION DE LAS DISPOSICIONES QUE REGIRAN EN CARACTER DE ESTRATEGIAS REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE PARA EL AREA METROPOLITANA




Promulgación: 09/09/2011
Publicación: 21/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma
VISTO: el documento correspondiente a las Estrategias Regionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas,
elaboradas en el marco del acuerdo oportunamente suscrito entre el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y las
Intendencias de Canelones, Montevideo y San José;

RESULTANDO: I) que el Artículo 12 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de
2008, establece que las Estrategias Regionales contendrán al menos, los
objetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible, los lineamientos de estrategia
territorial contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Departamentales y los actores privados, la planificación de
servicios e infraestructuras territoriales, propuestas de desarrollo
regional y fortalecimiento institucional;

II) que por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente N° 882/2010 de 1° de setiembre de 2010, se
dispuso la Puesta de Manifiesto de las Estrategias Regionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas, así como
el documento de base que las fundamenta y el material gráfico por el
período de treinta días, procediendo en igual sentido las respectivas
Intendencias involucradas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
24 de la ley 18.308 de 18 de junio de 2008;

III) que por Resolución de la citada Secretaría de Estado N° 815/2011, de
15 de agosto de 2011, se aprobó la Evaluación Ambiental Estratégica del
instrumento Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible Metropolitanas, en un todo de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 47 de la ley 18.308 de 18 de junio de 2008;

IV) que asimismo, los Gobiernos Departamentales de San José, Canelones y
Montevideo, han aprobado las Estrategias Regionales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 13 de la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008;

CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario contar con un instrumento de
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en el área metropolitana,
que abarca tres departamentos con una importante densidad de población y
gran parte de la producción total de bienes y servicios del país;

II) que corresponde en cumplimiento del citado artículo proceder en igual
forma, respecto a la aprobación de las Estrategias Regionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas, por el
parte del Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 18.308
de 18 de junio de 2008, Decreto 221/2009, de 11 de mayo de 2009 y Decreto
400/ 2009, de 26 de agosto de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense en el marco de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008 de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, las siguientes
disposiciones generales que regirán en carácter de Estrategias Regionales
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para el área
Metropolitana.-

Artículo 2

 (Definición): Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible Metropolitanas, constituyen un instrumento de
carácter estructural de aplicación en las jurisdicciones territoriales de
los departamentos de Canelones, Montevideo y San José.-

Artículo 3

 (Objeto): Tienen por objeto la planificación del desarrollo integrado y
ambientalmente sustentable del área, mediante el ordenamiento territorial
y la previsión de los procesos de transformación metropolitanas.-

Artículo 4

 (Vigencia): Se adopta, como horizonte temporal, el año 2030, a fin de
posibilitar el análisis prospectivo a largo plazo y la elaboración
concertada y articulada de los diferentes instrumentos de ordenamiento
territorial, de escala departamental y local.-

Artículo 5

 (Contenido): De acuerdo a lo establecido en el artículo 12° de la Ley N°
18.308 de 18 de junio de 2008, las Estrategias Regionales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas contienen las
siguientes determinaciones:
a) Objetivos regionales de mediano y largo plazo para el Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible.
b) Lineamientos de Estrategia Territorial, contemplando la acción
coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los
actores privados.
c) La planificación de servicios e infraestructuras territoriales.
d) Propuestas de Desarrollo Regional y Fortalecimiento Institucional.-

Artículo 6

 (Objetivos de mediano y largo plazo): Se establecen los siguientes
objetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible del Área Metropolitana, considerando
la misma, a los efectos de las presentes disposiciones, como el territorio
que abarcan los departamentos de Canelones, Montevideo y San José:
a) Posicionar el Área Metropolitana en el sistema de ciudades del Cono
Sur, a partir del reconocimiento de su papel destacado en la Región
Litoral Sur del territorio nacional y sus relaciones con los otros centros
urbanos componentes del sistema de ciudades del país.
b) Promover la localización ordenada de actividades productivas
(agropecuarias, industriales, logísticas y turísticas), en condiciones de
compatibilidad con los otros usos del territorio, potenciando las
infraestructuras y equipamientos instalados y asegurando la
sustentabilidad ambiental.
c) Propender a la integración social, y al fortalecimiento de las
centralidades metropolitanas y locales. Dotar las centralidades de
equipamientos de uso colectivo. Planificar la realización de nuevos
espacios públicos, mejorar la calidad de los existentes y la accesibilidad
a los mismos.
d) Adoptar medidas tendientes a consolidar, completar y densificar las
áreas urbanizadas. Establecer límites a la expansión Insostenible de las
mismas. Fomentar el mejor aprovechamiento de las capacidades e
infraestructuras instaladas.
e) Promover la construcción de una identidad metropolitana y el
reconocimiento de las diversidades y singularidades en la conformación
urbano-territorial.
f) Fortalecer la puesta en valor de los paisajes naturales y culturales
relevantes.-

Artículo 7

 (Lineamientos de Estrategia Territorial): Se establecen los siguientes
lineamientos de estrategia territorial contemplando la acción coordinada
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores
privados, para los distintos suelos y localizaciones:
I. Suelo categoría rural.
I.1. Suelo subcategoría rural natural.
I.2. Suelo subcategoría rural productiva.
II. Localización de actividades y usos industriales.
III. Localización de actividades y usos logísticos.
I. Suelo categoría rural.
Conciliar la protección de las áreas rurales naturales y el desarrollo 
económico y social en las áreas rurales productivas, de modo
ambientalmente sustentable.
I.1. Suelo subcategoría rural natural.
Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las
áreas rurales naturales significativas por sus valores ecosistémicos,
paisajísticos e histórico-culturales, con una visión integral de la
realidad metropolitana.
En ese marco, se impulsan distintas variedades de actividades turísticas,
desde el ecoturismo al turismo vinculado a la producción agrícola y
actividades con fines recreativos, de investigación, de divulgación y
culturales.
Promover la exclusión del desarrollo de las actividades mineras en el
suelo subcategoría rural natural.
1.2. Suelo subcategoría rural productiva.
Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las
áreas rurales productivas. Fomentar su uso intensivo y sustentable de
acuerdo a la capacidad de los suelos. Fortalecer la diversidad en el uso
del suelo y las continuidades físico - espaciales. Utilizar instrumentos
de planificación-gestión compartidos y promover medidas
interinstitucionales con visión regional.
II. Localización de actividades y usos industriales.
Promover la localización ordenada de actividades y usos industriales en
suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana en condiciones tales
que no afecten el ambiente, en vinculación con la infraestructura vial-red
vial nacional y redes primarias departamentales- y ferroviaria.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán
zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.
III. Localización de actividades y usos logísticos.
Promover la localización ordenada de actividades y usos logísticos en
suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, de modo integrado y
compatible con otros usos y actividades, en áreas vinculados al Puerto y
al Aeropuerto mediante la infraestructura vial y ferroviaria.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán
zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.

Artículo 8

 (Planificación de servicios e infraestructuras territoriales). Se
promoverá:
a) La definición de criterios e indicadores para la evaluación coordinada
de proyectos y obras de grandes equipamientos de escala metropolitana, en
el marco de sus relaciones con el sistema urbano y territorial nacional.
b) La estructuración de un sistema de espacios públicos metropolitanos,
dotados de infraestructuras, equipamientos y servicios adecuados para
alcanzar la integración territorial y la inclusión social.
c) La coordinación e integración de los sistemas de saneamiento en las
áreas urbanizadas contiguas.
d) La formulación de un sistema integral de tratamiento de los residuos
sólidos, desde su generación hasta su disposición final.
e) La definición de una estructura vial jerarquizada para el transporte de
cargas, vinculante entre las rutas nacionales, vías departamentales y los
principales nodos y equipamientos.
f) El desarrollo de un sistema de transporte público metropolitano, de
carácter integral y multimodal.

Artículo 9

 (Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento institucional) Se
promoverá:
a) El fortalecimiento institucional para propender al equilibrio de las
capacidades de planificación, gestión, evaluación y control de las
instituciones involucradas.
b) La puesta en común de protocolos y procedimientos de evaluación de
proyectos y programas de iniciativa pública o privada, con impacto en el
Área Metropolitana.
c) La disponibilidad de herramientas de información geográfica y bases de
datos compartidas entre las instituciones involucradas.-

Artículo 10

 Comuníquese y Publíquese.-

JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA
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