MODIFICACION DE LA FIJACION DEL PRECIO DE HOTELES DE DISTINTAS CATEGORIAS. AGOSTO 1984




Promulgación: 09/08/1984
Publicación: 20/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 335
Fe de erratas publicada/s: 30/08/1984.
  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 339/980, de 11 de junio de 1980
que establece la obligación para los titulares de los establecimientos
hoteleros de presentar ante la Dirección Nacional de Turismo antes del 15
de agosto de cada año, la declaración jurada de tarifas máximas que
regirán desde el 15 de diciembre hasta el 30 de abril del año siguiente.

  Resultando: que la práctica ha demostrado el carácter prematuro de la
fecha fijada como vencimiento del plazo otorgado para la presentación de
las respectivas declaraciones conduciendo a los operadores ante la
imprevisión de la coyuntura económica a confeccionar tarifas muy altas con
el fin de proteger eventualidades en el costo.

  Considerando: I) Que las tarifas declaradas en tales condiciones carecen
de la virtualidad necesaria para una adecuada promoción de la oferta
hotelera del país;

II) Que en la reciente Renatur 84 (Reunión Nacional de Turismo) se
concluyó por consenso en la necesidad de solicitar la modificación de la
fecha de vencimiento, para la presentación de la declaración jurada de
tarifas, en el sentido que la misma se establezca más próxima a la
temporada de verano, permitiendo mejorar el estudio coyuntural de costos
por los operadores manteniendo igualmente el tiempo necesario con la
debida antelación para la tarea de promoción y contralor;

III) Que dicha solicitud puede considerarse justificada en la medida que
los respectivos operadores, ajusten al máximo de sus posibilidades, los
precios que integrarán las declaraciones juradas a regir para la próxima
temporada;

IV) Que en consecuencia resulta conveniente a los intereses del sector
establecer con carácter de prueba y por el presente año, la modificación
de la fecha respectiva.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y a lo dispuesto
por el artículo 320 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, artículo 7º,
literal B) y H) y 12 de la ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, decreto
717/979, de 23 de setiembre de 1979 y decreto 339/980, de 11 de junio de
1980,

                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase por el presente año la fecha determinada para el vencimiento
del plazo otorgado, a los establecimientos hoteleros comprendidos en el
artículo 1º del decreto del Poder Ejecutivo 339/980, de 11 de junio de
1980 a los efectos de la presentación de la declaración jurada de tarifas
máximas que regirán desde el 15 de diciembre hasta el 30 de abril del año
siguiente, fijándose en su lugar el día 15 de octubre de 1984.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL
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