INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL, LAS DIRECTIVAS 141/25, 142/25, 143/25, 144/25, 153/25, 160/25 Y 167/25 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR




Promulgación: 26/12/2025
Publicación: 12/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las Directivas Nos. 141/25, 142/25, 143/25, 144/25, 153/25, 160/25 y 167/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que las Directivas Nos. 141/25, 142/25, 143/25, 144/25, 153/25 y 160/25 aprueban rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que la Directiva N° 167/25 aprueba la revisión de la Directiva CCM N° 125/24, que otorga una rebaja arancelaria temporal, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   III) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de las Directivas Nos. 141/25, 142/25, 143/25, 144/25, 153/25 y 160/25 y el artículo 3° de la Directiva N° 167/25, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

   IV) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos III) y IV) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nos. 141/25, 142/25, 143/25, 144/25, 153/25, 160/25 y 167/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyos textos se anexan (*) como parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

  YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - MARIO LUBETKIN - FERNANDA CARDONA - CRISTINA LUSTEMBERG
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