Fecha de Publicación: 12/01/2026
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; MARIO LUBETKIN; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG.




                                 Anexo I
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 141/25

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 3004.39.29
Los demás
Nota referencial: Solución inyectable de insulina glargina 100 UI/mL en cartuchos prellenados (SoloStar), utilizada como insulina basal de acción prolongada para el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2
Límite cuantitativo: 20.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/XI/2025. CCXIII CCM - Montevideo, 24/IX/25. Anexo II "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." MERCOSUR/CCM/DIR. N° 142/25 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.39.29
Los demás
Nota referencial: Solución inyectable de insulina glargina 300 UI/mL en lapiceras prellenadas (SoloStar), utilizada como insulina basal de acción prolongada para el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2
Límite cuantitativo: 16.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/XI/2025. CCXIII CCM - Montevideo, 24/IX/25. Anexo III "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." MERCOSUR/CCM/DIR. N° 143/25 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.39.29
Los demás
Nota referencial: Solución inyectable de insulina glulisina 100 UI/mL en cartuchos prellenados (SoloStar), utilizada para el tratamiento de la diabetes mellitus
Límite cuantitativo: 13.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/XI/2025. CCXIII CCM - Montevideo, 24/IX/25. Anexo IV "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." MERCOSUR/CCM/DIR. N° 144/25 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.39.13
Menotropinas
 
Nota referencial 1: Menopur 75 UI: "Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 75 UI de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 75 UI de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución". 
Nota referencial 2: Menopur 1200 UI: "Medicamento inyectable que contiene menotropina (gonadotropina menopáusica humana, hMG alta pureza), que corresponde a 1200 UI de actividad hormona folículoestimulante (FSH) y 1200 UI de actividad hormona luteinoestimulante (LH), en forma de polvo liofilizado, acondicionado para la venta al por menor con solvente de reconstitución y elementos necesarios para su administración transdérmica". 
Límite cuantitativo: 5.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/XI/2025. CCXIII CCM - Montevideo, 24/IX/25. Anexo V "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." MERCOSUR/CCM/DIR. N° 153/25 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.79
Los demás
Nota referencial: Medicamento para el tratamiento de adultos con leucemia mieloide aguda (Gilteritinib)
Límite cuantitativo: 172 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/XI/2025. CCXIII CCM - Montevideo, 24/IX/25. Anexo VI "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." MERCOSUR/CCM/DIR. N° 160/25 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.39
Los demás
Nota referencial: Solución de aminoácidos para nutrición parenteral - concentración 10% (AMINOVEN 10%)
Límite cuantitativo: 17.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/XI/2025. CCXIII CCM - Montevideo, 24/IX/25. Anexo VII "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." MERCOSUR/CCM/DIR. N° 167/25 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 125/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que la CCM aprobó por Directiva N° 125/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la República Oriental del Uruguay solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 2.880 unidades. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 125/24 aprobada para la República Oriental del Uruguay, ampliándolo de 13.120 a 16.000 unidades, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y alícuota:
NCM 3004.90.99
Los demás
Nota Referencial: Emulsión para perfusión - Bolsa prellenada de 3 Cámaras para nutrición parenteral.
Alícuota: 0%
Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 27/III/2026. Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/XI/2025. CCXIII CCM - Montevideo, 24/IX/25.
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