APROBACION DEL SEXAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y CHILE




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 23/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 30 de mayo de 2018 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980; 

   RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio; 

   II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile, por el cual se incorpora al ACE 35 el Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Chile;

   CONSIDERANDO: el presente Protocolo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente treinta (30) días después de que la República de Chile y por lo menos una de las otras partes signatarias hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos;

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, que incorpora el Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua, suscrito el 30 de mayo de 2018 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980; (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - ENZO BENECH
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