Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 276.
Artículo 3
A partir del ejercicio cerrado en el año 2003, los Estados Contables
deberán ser presentados dentro de los 90 días siguientes al cierre de
cada ejercicio, con dictamen de Auditoria Externa realizado por empresas
auditoras o auditores independientes, validados por el Ministerio de
Salud Publica, con las especificaciones que se establecerán.