Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 276.
Artículo 2
Las Instituciones referidas en el artículo anterior deberán presentar al
Ministerio de Salud Pública - División Servicios de Salud, antes del 15
de setiembre de 2003, los Estados Contables correspondientes al ejercicio
cerrado en el año 2002, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto del
Poder Ejecutivo No. 103/991 de 27 de febrero de 1991, así como ajustarse
al Plan y Manual de Cuentas, establecido por el Decreto No. 396/002 de 16
de octubre de 2002, en lo pertinente.