REGLAMENTACION RELATIVA A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADAS PARTICULARES




Promulgación: 05/08/2003
Publicación: 13/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 294
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 276.

Artículo 2

 Las Instituciones referidas en el artículo anterior deberán presentar al 
Ministerio de Salud Pública - División Servicios de Salud, antes del 15 
de setiembre de 2003, los Estados Contables correspondientes al ejercicio 
cerrado en el año 2002, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto del 
Poder Ejecutivo No. 103/991 de 27 de febrero de 1991, así como ajustarse 
al Plan y Manual de Cuentas, establecido por el Decreto No. 396/002 de 16 
de octubre de 2002, en lo pertinente.
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