Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 276.
Las Instituciones referidas en el artículo anterior deberán presentar al Ministerio de Salud Pública - División Servicios de Salud, antes del 15 de setiembre de 2003, los Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado en el año 2002, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 103/991 de 27 de febrero de 1991, así como ajustarse al Plan y Manual de Cuentas, establecido por el Decreto No. 396/002 de 16 de octubre de 2002, en lo pertinente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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