CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 26/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo
que incide el 22% (veintidos por ciento) de los salarios al 1º de marzo 
de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.
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