MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CONSERVAS DE TOMATE




Promulgación: 20/01/2005
Publicación: 26/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 154
VISTO: la gestión promovida por la Asociación de Importadores y
Mayoristas de Almacén;

RESULTANDO: que por la misma solicitan se unifiquen, en el Capítulo 20,
Sección 4, artículo 20.4.20 y 20.4.21 del Reglamento Bromatológico
Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, en lo
referente a contenidos de sólidos solubles naturales del tomate
establecidos para las conservas de tomate denominadas "pulpa de tomate
concentrada o pulpa de tomate tamizada concentrada" y "puré de tomates",
ambas designaciones, a fin de facilitar el comercio de este tipo de
alimentos entre la República Argentina y nuestro país;

CONSIDERANDO: I) que ambas denominaciones, si bien tienen como objetivo
permitir distinguir al consumidor en relación al contenido de sólidos
solubles naturales del tomate, admiten con la misma designación productos
en un rango amplio de contenidos de sólidos naturales del tomate;

II) que a fin de brindar información completa al consumidor sobre la
efectiva concentración de los productos comercializados, es recomendable
que el contenido de sólidos naturales solubles del tomate, según su
definición contenida en el artículo 20.4.13 del Reglamento Bromatológico
Nacional, sea parte de las declaraciones incluidas en la rotulación de
los concentrados de tomate;

III) que dada la natural variación en la concentración del producto
final, debido a diferencias en la materia prima usada y variaciones
esperables del proceso de fabricación, es necesario reglamentar cuales
son las tolerancias admitidas en lo que respecta a la declaración del
contenido de sólidos solubles en el rótulo del producto y el contenido
determinado analíticamente;

IV) que la norma Codex Stan 57 de 1981 titulada como "Norma del Codex
para los Concentrados de Tomates Elaborados", establece como parte de sus
recomendaciones formas de indicar dicha concentración y tolerancias
admisibles para las mismas a fines de aceptación del lote;

V) lo expresado por la Dirección General de la Salud y la División
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse los artículos 20.4.20 y 20.4.21 de la Sección 4 - Conservas
de Tomate del Capítulo 20 - Frutas, Hortalizas y Derivados - del
Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto No. 315/994 de
5 de julio de 1994, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

 El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto, será de
carácter obligatorio 360 (trescientos sesenta) días después de su
publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.-

BATLLE - CONRADO BONILLA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA
Ayuda