Visto: la gestión de la firma Panamericana Uruguaya S.A. en la que se
solicita se incluya en los términos del decreto 570/979, de 4 de octubre
de 1979 las medallas conmemorativas con título no inferior a 900/1000
(novecientas milésimas).
Resultando: I) Que el mencionado decreto, que reglamenta la
comercialización y el tránsito de metales preciosos, considera que los
mismos son el oro, plata, platino y paladio en barras, monedas, lingotes,
planchas y láminas con título no inferior a 900/1000 y determina en su
artículo 2º que su importación, ingreso, distribución, comercialización,
circulación, exportación y egreso, se hará enteramente libre;
II) Que el decreto 464/980, de 3 de setiembre de 1980 modifica la
redacción del decreto antedicho incluyendo las granallas dentro de las
modalidades que pueden presentar los metales preciosos.
Considerando: que constituyendo las medallas conmemorativas otra de
las modalidades que pueden presentar los metales preciosos, es menester
incluirlas dentro de las disposiciones del aludido decreto a efectos de
facilitar la comercialización y el tránsito de las mismas.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y la Asesoría
Especializada del Ministerio de Economía y Finanzas y oída su Asesoría
Jurídica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 570/979 de 04/10/1979
artículo 1.