Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, respecto al decreto 638/980, de 26 de
noviembre de 1980.
Resultando: I) Por el mencionado decreto se reglamenta la ley 15.058, de
10 de setiembre de 1980, sobre vinos, orujos y borras y métodos oficiales
para el análisis de orujos y borras;
II) En la gestión de referencia la aludida Dirección solicita se corrija
la expresión "enjuagar con agua destilada el contenido del matraz"
establecida en el artículo 13, literal d) Procedimiento para orujos
(Título 1) Determinación de Grado Alcohólico, por la de "enrasar con agua
destilada el contenido del matraz", ya que es la expresión correcta.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección de Contralor Legal,
El Presidente de la República
DECRETA: