DETERMINACION DE CONDICIONES Y LIMITES RELATIVOS A LA EFECTIVA CELEBRACION DE LOS ACUERDOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO APLICABLE A ZONAS FRANCAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 14 - TER.
Artículo 2
Podrán ser beneficiarios de la modalidad de teletrabajo, aquellos trabajadores dependientes de las empresas Usuarias que, según lo establecido en su contrato laboral, cumplan una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa. La carga horaria de los trabajadores que hagan uso de este beneficio no podrá ser inferior a las veinticinco horas semanales.
El 90% (noventa por ciento) de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad referidos en el inciso precedente, deberán desempeñar como mínimo un 60% (sesenta por ciento) de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% (diez por ciento) restante, quedará exceptuado del cumplimiento de tal requisito mínimo, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el Usuario y sus dependientes, respetando las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 14 ter de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y en el presente Decreto.
En ningún caso, la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en ese período.