Fecha de Publicación: 05/10/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Podrán ser beneficiarios de la modalidad de teletrabajo, aquellos trabajadores dependientes de las empresas Usuarias que, según lo establecido en su contrato laboral, cumplan una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa. La carga horaria de los trabajadores que hagan uso de este beneficio no podrá ser inferior a las veinticinco horas semanales.

   El 90% (noventa por ciento) de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad referidos en el inciso precedente, deberán desempeñar como mínimo un 60% (sesenta por ciento) de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% (diez por ciento) restante, quedará exceptuado del cumplimiento de tal requisito mínimo, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el Usuario y sus dependientes, respetando las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 14 ter de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y en el presente Decreto.

   En ningún caso, la sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del total de la carga horaria correspondiente al referido grupo en ese período.
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