DETERMINACION DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE TRASLADOS DE PACIENTES




Promulgación: 03/10/2016
Publicación: 13/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 7

   Será obligatorio la confección de Historia Clínica de cada uno de este tipo de traslados realizados, debiendo las mismas estar debidamente registradas, almacenadas y controladas, así como su contenido, el que deberá ajustarse a los extremos establecidos por las normas específicas que regulan la materia.
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