El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 6
De los recursos humanos:
* También serán aplicable a este tipo de servicios, las disposiciones relativas a recursos humanos, previstas por los Artículos 14°, 15°, 16°, 18° y 19° del Decreto N° 309/2008, de 24 de junio de 2008.
* Para el caso de este tipo de traslados, entre los cuales la distancia sea superior a los 400 km (cuatrocientos kilómetros), a la dotación referida anteriormente, deberá incorporarse otro chofer y/o enfermero.