El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
A los efectos de la presente norma, se considera Traslado Especializado aquel que es brindado a pacientes que requieren cuidados especiales, durante el traslado, a efectos de someterse a estudios, tratamientos o procedimientos específicos, y que por su cuadro clínico requieren de asistencia de personal médico durante el mismo.
Para los Traslados Especializados, siempre se deberá contar con personal médico, enfermero, y coordinación entre los equipos asistenciales involucrados, debiendo existir en todos los casos, una comunicación fluida de forma previa entre el profesional Médico que dispone el traslado, el Médico que traslada al paciente y el Médico o personal de salud que recibe al paciente en su lugar de destino.