El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
El Ministerio de Salud Pública dispondrá, en la órbita de la dependencia que considere pertinente, la constitución del correspondiente registro de las Instituciones en cuestión, del cual surja toda la información relativa a cada una de ellas. Dicho registro se creará sin perjuicio de los registros que dispongan las Intendencias Departamentales.