El Ministerio de Economía y Finanzas estará representado por el Director
de Comercio Exterior, que la presidirá y un delegado de la Secretaría de
dicho Ministerio, designándose además sus respectivos alternos.
Los otros Ministerios indicados en el artículo 2º de este decreto y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto estarán representados por un
delegado y uno o más delegados alternos, que podrán actuar en su nombre y
con las atribuciones del caso.
El delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la
vicepresidencia.