Visto: el estado actual de las negociaciones preparatorias a la
convocatoria de una Nueva Ronda de Negociaciones Multilaterales en el
ámbito del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
Resultando: I) Que las decisiones que se adoptan en el ámbito del
Acuerdo, inciden directamente en diversas áreas de la política económica
y financiera del Estado;
II) Que las informaciones disponibles hacen suponer que el temario a
tratarse contendría una ampliación del ámbito tradicional de las materias
sometidas a negociación.
Considerando: la conveniencia de encuadrar la multiplicidad de aspectos
contenidos en la negociación, en una unidad que mediante coordinación y
consulta prepare la posición de la República ante dicha Ronda y conduzca
la negociación propiamente dicha.
Atento: a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el decreto
574/974 de 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase una Comisión de Alto Nivel que tendrá como cometido:
a) Preparar la posición de la República ante la próxima Ronda de
Negociaciones Multilaterales del GATT;
b) Coordinar la acción del país en la negociación propiamente dicha;
c) Definir el alcance y la oportunidad de la participación como asesores
de los sectores públicos y privados interesados. (*)
Dicha Comisión de Alto Nivel estará integrada por los delegados y sus
alternos que designen los Ministerios de Economía y Finanzas, Relaciones
Exteriores, Industria y Energía, Ganadería, Agricultura y Pesca y la
oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)
El Ministerio de Economía y Finanzas estará representado por el Director
de Comercio Exterior, que la presidirá y un delegado de la Secretaría de
dicho Ministerio, designándose además sus respectivos alternos.
Los otros Ministerios indicados en el artículo 2º de este decreto y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto estarán representados por un
delegado y uno o más delegados alternos, que podrán actuar en su nombre y
con las atribuciones del caso.
El delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la
vicepresidencia.
Amplíanse los cometidos e integración de la Comisión Técnico Asesora
creada por decreto 303/984 del 1º de agosto de 1984 que tendrá el carácter
de subcomisión y será responsable de las tareas técnicas que le sean
asignadas por la Comisión del Alto Nivel creada por el artículo 1º para el
cumplimiento de sus cometidos. A la integración actual agréguense
delegados de los Ministerios de Industria y Energía y Ganadería,
Agricultura y Pesca.