APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. ARANCELES ADUANEROS - COMISION DE ALTO NIVEL




Promulgación: 14/06/1986
Publicación: 21/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1251
  Visto: el estado actual de las negociaciones preparatorias a la
convocatoria de una Nueva Ronda de Negociaciones Multilaterales en el
ámbito del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

  Resultando: I) Que las decisiones que se adoptan en el ámbito del
Acuerdo, inciden directamente en diversas áreas de la política económica
y financiera del Estado;

II) Que las informaciones disponibles hacen suponer que el temario a
tratarse contendría una ampliación del ámbito tradicional de las materias
sometidas a negociación.

  Considerando: la conveniencia de encuadrar la multiplicidad de aspectos
contenidos en la negociación, en una unidad que mediante coordinación y
consulta prepare la posición de la República ante dicha Ronda y conduzca
la negociación propiamente dicha.

  Atento: a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el decreto
574/974 de 12 de julio de 1974,

                     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Créase una Comisión de Alto Nivel que tendrá como cometido:

 a) Preparar la posición de la República ante la próxima Ronda de
    Negociaciones Multilaterales del GATT;

 b) Coordinar la acción del país en la negociación propiamente dicha;

 c) Definir el alcance y la oportunidad de la participación como asesores
    de los sectores públicos y privados interesados.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

  Dicha Comisión de Alto Nivel estará integrada por los delegados y sus
alternos que designen los Ministerios de Economía y Finanzas, Relaciones
Exteriores, Industria y Energía, Ganadería, Agricultura y Pesca y la
oficina de Planeamiento y Presupuesto.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

  El Ministerio de Economía y Finanzas estará representado por el Director
de Comercio Exterior, que la presidirá y un delegado de la Secretaría de
dicho Ministerio, designándose además sus respectivos alternos.

  Los otros Ministerios indicados en el artículo 2º de este decreto y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto estarán representados por un
delegado y uno o más delegados alternos, que podrán actuar en su nombre y
con las atribuciones del caso.

  El delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la
vicepresidencia.

Artículo 4

  Amplíanse los cometidos e integración de la Comisión Técnico Asesora
creada por decreto 303/984 del 1º de agosto de 1984 que tendrá el carácter
de subcomisión y será responsable de las tareas técnicas que le sean
asignadas por la Comisión del Alto Nivel creada por el artículo 1º para el
cumplimiento de sus cometidos. A la integración actual agréguense
delegados de los Ministerios de Industria y Energía y Ganadería,
Agricultura y Pesca.

Artículo 5

   Comuníquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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