REGULACION DE ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE LOTERIA




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 15/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1225
Referencias a toda la norma

Artículo 12

Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas a organizar una oficina
que se encargue, a pedido de los Agentes Oficiales, de compensar los
eventuales faltantes de billetes con los excedentes que puedan tener los
Agentes. Cuando ello se produzca, al Agente que absorbe un excedente le
corresponderá una comisión igual a la que hubiere recibido el cedente de
los billetes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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