REGLAMENTACION DE LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS PARTICULARES, INTRA-PORTUARIOS Y/O INTRA-AEROPORTUARIOS BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.

Artículo 8

   La solicitud de Certificados Derivados podrá realizarse por los Despachantes de Aduana o por los depositarios y deberá estar acompañada con la siguiente documentación:
a) Conocimiento de carga de ingreso en el caso de que se trate de la
   primera solicitud de Certificado Derivado, o en su defecto, el
   documento probatorio que la Dirección Nacional de Aduanas considere.
b) Certificado de Origen vigente en su vía original.
c) Factura comercial consignada en el Certificado de Origen.
d) Factura comercial correspondiente a la mercadería para la cual se
   solicita el Certificado Derivado.

   Dicha solicitud deberá estar firmada por el solicitante, el propietario o consignatario, según corresponda y el depositario.
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