REGLAMENTACION DE LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS PARTICULARES, INTRA-PORTUARIOS Y/O INTRA-AEROPORTUARIOS BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.
Artículo 6
Se deberá presentar un Certificado Derivado para la importación definitiva de las mercaderías que están amparadas por un certificado de origen correspondiente a un Acuerdo Preferencial de Comercio vigente, del que la República Oriental del Uruguay forme parte, en los siguientes casos:
a) Importación de las mercaderías en forma parcial.
b) Importación de la totalidad de las mercaderías cuando intervengan
terceros operadores.