REGLAMENTACION DE LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS PARTICULARES, INTRA-PORTUARIOS Y/O INTRA-AEROPORTUARIOS BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.

Artículo 4

   Los Certificados Derivados se podrán emitir cuando las mercaderías originarias amparadas en un Acuerdo Preferencial de Comercio ingresen a un depósito aduanero particular, intra-portuario y/o intra-aeroportuario, en régimen de depósito aduanero.

   Dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías.
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