REGLAMENTACION DE LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS PARTICULARES, INTRA-PORTUARIOS Y/O INTRA-AEROPORTUARIOS BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.
                             
   VISTO: la necesidad de reglamentar la certificación de mercaderías originarias almacenadas en depósitos aduaneros particulares, intra-portuarios y/o intra-aeroportuarios bajo el régimen de depósito aduanero y al amparo de un Acuerdo Preferencial de Comercio con la República Oriental del Uruguay.

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 autoriza en su artículo 179 a la Dirección Nacional de Aduanas a cobrar los informes técnicos y demás servicios que le sean solicitados, de acuerdo con las normas vigentes, respecto de las mercaderías presentadas o a presentarse a despacho.

   II) que el Decreto N° 640/006 de 27 de diciembre de 2006, modificado por el Decreto N° 59/008 de 11 de febrero de 2008, regula la emisión de Certificados Derivados de mercadería que se encuentre en un depósito aduanero bajo el régimen de depósito aduanero, al amparo del Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

   III) que la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014 (CAROU) estableció el régimen aduanero de depósito aduanero, reglamentado por el Decreto N° 99/015 de 20 de marzo de 2015.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente para el desarrollo de los servicios logísticos del país, reglamentar para el resto de los Acuerdos Preferenciales de Comercio vigentes, la certificación de mercaderías originarias almacenadas en depósitos aduaneros bajo el régimen de depósito aduanero, que cuenten con un Certificado de Origen.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase a la Dirección Nacional de Aduanas, Unidad Ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas, como la entidad autorizada para emitir Certificados Derivados.

   LUCÍA TOPOLANSKY - DANILO ASTORI
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