REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SEGURO NACIONAL DE SALUD. FONASA. INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS. CONYUGES Y CONCUBINOS




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 01/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1095
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Los generantes a que refiere el Literal C del Inciso 7° del Artículo 61
de la Ley N° 18.211, deberán realizar el aporte adicional del 2% (dos por
ciento) de sus retribuciones cuando tengan cónyuge o concubino a cargo con
derecho a ingresar al Seguro Nacional de Salud, en los términos del
Artículo 66 de la misma Ley.
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