REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SEGURO NACIONAL DE SALUD. FONASA. INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS. CONYUGES Y CONCUBINOS




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 01/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1095
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 El cónyuge o concubino habilitado para incorporarse al Seguro Nacional de
Salud que al 1° de diciembre de 2010 ya estuviere acreditado en el Banco
de Previsión Social, dispondrá de 30 (treinta) días contados a partir de
esa fecha para elegir un prestador entre los que integren el Seguro
Nacional de Salud, registrándose en su padrón de usuarios; los que sean
acreditados con posterioridad dispondrán del mismo plazo contado a partir
de la fecha de la acreditación. A los efectos del registro, presentarán
documentación de identidad y facilitarán los demás datos que el prestador
les solicite.
El registro deberá ser realizado personalmente y en el caso de menores de
edad o mayores con discapacidad a través de sus representantes legales, en
las oficinas de los prestadores autorizadas al efecto por el Ministerio de
Salud Pública. El trámite sólo será válido si incluye la firma de quien
solicita el registro y del funcionario de la Institución que recibe dicha
solicitud.
Transcurrido dicho plazo, el Banco de Previsión Social registrará
provisoriamente en el padrón de usuarios de la Administración de Servicios
de Salud del Estado a quienes no hayan elegido prestador.
Este registro quedará firme a los 90 (noventa) días de realizado, no
pudiendo modificarse sino en los términos de la reglamentación vigente en
materia de movilidad de los usuarios amparados por el Seguro Nacional de
Salud, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los Literales a y
b del Artículo 25 del Decreto N° 2/008, de 8 de enero de 2008.
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