REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SEGURO NACIONAL DE SALUD. FONASA. INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS. CONYUGES Y CONCUBINOS




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 01/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1095
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El derecho del concubino al amparo del Seguro Nacional de Salud cesará
cuando:
a)     Tratándose de Concubinato reconocido por declaratoria judicial, se
acredite su disolución con el testimonio de la Sentencia judicial que la
disponga.
b)     En los demás casos, el generante denuncie ante el Banco de
Previsión Social la disolución del Concubinato. En estas situaciones dicho
Organismo, por cuenta y orden de la Junta Nacional de Salud que crea el
Artículo 23 de la Ley N° 18.211, concederá vista de la denuncia al
concubino por 10 (diez) días. La vista se conferirá en el domicilio que el
concubino haya denunciado ante el prestador de servicios de salud en cuyo
padrón de usuarios esté registrado, el que se tendrá como válido para
todos los efectos administrativos. Será de cargo del concubino mantener
actualizado su domicilio ante el prestador.
Si el concubino no formulara descargos en tiempo y forma, el Banco de
Previsión Social lo dará de baja en el padrón de usuarios del Seguro
Nacional de Salud. En el caso de trabajadores dependientes, lo comunicará
al empleador del generante para que suspenda el descuento del aporte
adicional del mismo al Fondo Nacional de Salud a partir del primer día del
mes siguiente al de la baja.
Si el concubino formulara descargos en tiempo y forma, el Banco de
Previsión Social remitirá el expediente correspondiente a la Junta
Nacional de Salud, quien resolverá en definitiva respecto del derecho del
concubino.
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