REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SEGURO NACIONAL DE SALUD. FONASA. INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS. CONYUGES Y CONCUBINOS




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 01/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1095
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 A los efectos del derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud en los
términos del Artículo 66 de la Ley N° 18.211, se considera concubino a la
persona -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación y opción sexual- 
con quien el generante haya acreditado o acredite ante el Banco de
Previsión Social tener tal vínculo, mediante testimonio de declaratoria
judicial de reconocimiento del concubinato, certificado notarial u otros
medios de prueba admitidos por el ordenamiento jurídico, por los
procedimientos que determine dicho organismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 407/011 de 28/11/2011 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 318/010 de 26/10/2010 artículo 4.
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