FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. SETIEMBRE 2004




Promulgación: 31/08/2004
Publicación: 07/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 495
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las usinas compradoras podrán:
a)  Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio 
    antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior 
    (decretos N° 90/995, de 21 de febrero de 1995, N° 113/997, de 9 de
    abril de 1997 y N° 345/997 de 17 de setiembre de 1997).
Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 30% 
(treinta por ciento) del total adquirido.
b)  Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por 
    la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2° de
    la resolución ordinaria N° 130.
c)  Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido 
    similar al que autorizó el numeral 5° de la resolución ordinaria 
    mencionada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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