REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - CORRECCIONES DE PLANOS

Artículo 56

    Constancia de Registro - El profesional operante deberá presentar
conjuntamente con el Plano, en los casos mencionados en los artículos
precedentes, así como en todo Plano de Modificación de Propiedad
Horizontal, título de propiedad del inmueble en el que la Oficina
Catastral dejará constancia de los datos del nuevo plano o fecha de las
correcciones realizadas, según corresponda.
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