REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - REQUERIMIENTOS TECNICOS DE LOS GRAFICOS

Artículo 52

    Expresión gráfica - La expresión de los accidentes topográficos
relevados se efectuará según las Normas para Signos Convencionales de
Dibujo Topográfico de UNIT.
 En los predios urbanos y suburbanos se graficarán los límites con su
signo convencional y se indicará el ancho de los muros medianeros o
divisorios que correspondan.
 Se graficarán los límites de las parcelas y construcciones contiguas, en
su intersección con el límite de la parcela.
 En los predios rurales se graficarán los límites con su signo
convencional. Se graficarán los límites de las parcelas linderas en su
intersección con el límite de la parcela, aun de aquellas que no lo sean
por límites artificiales. En los cursos de agua, se indicarán sus
afluentes, aún los ubicados en predios  colindantes.
 Se incluirán, según el criterio del profesional actuante, todos los
detalles y accidentes topográficos que sean relevantes, sea que estén
dentro o fuera de la parcela mensurada. En especial se ubicarán los
vértices de la Red Geodésica Nacional que se encuentren dentro de la
parcela mensurada, incluyéndose su posición en la planilla de coordenadas.
Referencias al artículo
Ayuda