CAPITULO VI - REQUERIMIENTOS TECNICOS DE LOS GRAFICOS
Artículo 46
Límites naturales - En los predios urbanos los límites naturales serán
definidos mediante los vértices de una poligonal que formará parte del
polígono límite del predio.
En los predios rurales los límites naturales se vincularán a los
artificiales mediante poligonales de relevamiento amojonados. Las
poligonales de relevamiento no podrán obviarse, quedando a criterio del
profesional actuante el procedimiento a seguir para el relevamiento del
límite natural en sí. Los elementos de relevamiento del límite natural
figurarán en el dibujo o en planilla aparte dentro de la lámina en la zona
destinada al gráfico.