REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - REQUERIMIENTOS TECNICOS DE LOS GRAFICOS

Artículo 46

   Límites naturales - En los predios urbanos los límites naturales serán
definidos mediante los vértices de una poligonal que formará parte del
polígono límite del predio.
   En los predios rurales los límites naturales se vincularán a los
artificiales mediante poligonales de relevamiento amojonados. Las
poligonales de relevamiento no podrán obviarse, quedando a criterio del
profesional actuante el procedimiento a seguir para el relevamiento del
límite natural en sí. Los elementos de relevamiento del límite natural
figurarán en el dibujo o en planilla aparte dentro de la lámina en la zona
destinada al gráfico.
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