REGISTRACION DE FIRMA Y TITULO PROFESIONAL EN LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL. PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 09/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 197
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS PROFESIONALES HABILITADOS

Artículo 21

   Título - Los únicos profesionales habilitados para someter a cotejo y
registro los documentos definidos en la presente norma serán los
Agrimensores o Ingenieros Agrimensores con título expedido o revalidado
por la Universidad de la República, y matriculados en la Dirección General
del Catastro Nacional.
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